II.5.
II.5. Por auto Interlocutorio de 14 de mayo de 2018, Valerio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, declaró improcedente la cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, y habiéndose interpuesto recurso de apelación se dispuso su remisión a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
