acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 2/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 80 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Roca Romero contra Ximena Katty Joaniquina Bustillos, German Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia; Valencio Huayta Limachi y Elvio Bautista Blanco, Jueces de Instrucción Penal Primero y Segundo respectivamente, todos de la Capital del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
