PLURINACIONAL 0828/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0828/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

tres agravios

De la revisión de antecedentes, se advierte que contra la decisión que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante,  se interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista de 23 de mayo de 2018, por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando improcedente y confirmando el Auto Interlocutorio de “13” del mismo mes y año, que mantuvo la concurrencia del núm. 1 del
art. 233 y el riesgo procesal establecido en el art. 234.10, ambos del CPP. Acto procesal que manifestó de forma oral tres agravios, señalando que: i) Como nuevos elementos para desvirtuar el núm. 1 del art. 233 del CPP, presentó un acta de careo, documentación de su domicilio verificado por la policía, certificado de antecedentes policiales y penales; y, su declaración ampliatoria, que no fueron considerados por el Juez;
ii) No se tomó en cuenta el certificado de REJAP, argumentando que concurre este peligro dado que afecta a la salud pública, siendo que se lo acusa por un delito relacionado a la Ley 1008, y de acuerdo al análisis jurisprudencial de la SCP 1353/2014 de 7 de junio, Bolivia no reconoció que los delitos de narcotráfico sean de lesa humanidad; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional debe interpretar de dos maneras el peligro para la sociedad y la víctima, en este caso no hay peligro para la víctima, y considerando que vive en una Comunidad no resultaría un peligro para la sociedad, bajo estos aspectos se observa la errónea fundamentación del Juez a quo, enervando el art. 234.10 del CPP; el certificado policial acredita que no se encuentra perseguido o declarado rebelde por procesos penales.