Fragmento 14
El accionante, denuncia que se vulneró sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra: a) El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -hoy codemandado-, en audiencia de cesación de la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 14 de mayo de 2018, declaró improcedente dicha solicitud; señalando la subsistencia del peligro de fuga previsto en el art. 233.1 y el riesgo procesal establecido en el art. 234.10, ambos del CPP; y, b) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy codemandados-, mediante Auto de Vista de 23 de mayo de 2018, declararon IMPROCEDENTE la apelación incidental sobre las cuestiones referidas a la concurrencia del núm. 1 del art. 233 y núm. 10 del art. 234 ambos del CPP, sin la debida fundamentación y legalidad de los nuevos elementos que presentó, consistentes en el acta de careo, declaración ampliatoria, documentación del domicilio verificado por la policía, certificado de antecedentes penales y policiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
