II.4
II.4 Cursa memorial de cesación de la detención preventiva presentado el 7 de mayo de 2018, a través del cual el accionante expuso lo siguiente: 1) Para que se configure el delito de suministro necesariamente debe establecerse la participación del imputado; 2) De la declaración del coimputado German Kauko Coimbra se tiene que el domicilio donde se realizó el allanamiento es de su propiedad y que en dicho domicilio vivía el otro coimputado Bladimir Eiguana Amutari, lo que implicaría que en el peor de los casos debería tener la calidad de consumidor; 3) Del acta de careo se tiene que Bladimir Eiguana Amutari, señaló al ahora accionante como la persona que se presentó en el referido domicilio para cobrar el precio de la venta de plantines de mara, coincidiendo con el allanamiento realizado; 4) Por la certificación de la Comunidad 10 de Noviembre se evidencia que su persona vive en dicha Comunidad, documentación refrendada por la verificación efectuada por la Policía; y, 5) Por el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) e informe policial, acreditan que no cuenta con antecedentes judiciales y/o penales (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘debiendo los demandados emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada respecto al art. 234.10 del CPP, dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en base al principio de razonabilidad y favorabilidad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
