PLURINACIONAL 0828/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0828/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

II.4

 II.4  Cursa memorial de cesación de la detención preventiva presentado el 7 de mayo de 2018, a través del cual el accionante expuso lo siguiente: 1) Para que se configure el delito de suministro necesariamente debe establecerse la participación del imputado; 2) De la declaración del coimputado German Kauko Coimbra se tiene que el domicilio donde se realizó el allanamiento es de su propiedad y que en dicho domicilio vivía el otro coimputado Bladimir Eiguana Amutari, lo que implicaría que en el peor de los casos debería tener la calidad de consumidor; 3) Del acta de careo se tiene que Bladimir Eiguana Amutari, señaló al ahora accionante como la persona que se presentó en el referido domicilio para cobrar el precio de la venta de plantines de mara, coincidiendo con el allanamiento realizado; 4) Por la certificación de la Comunidad 10 de Noviembre se evidencia que su persona vive en dicha Comunidad, documentación refrendada por la verificación efectuada por la Policía; y, 5) Por el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) e informe policial, acreditan que no cuenta con antecedentes judiciales y/o penales (fs. 19 y vta.).