Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
10)
10) Respecto a que las providencias fueron pronunciadas dentro de los plazos establecidos por ley; los demandados expresaron que es un argumento insustancial, por cuanto el hecho motivo de investigación, es el no pronunciamiento de sentencia, no obstante que hubo pedido expreso de pronunciamiento de sentencia, sin que dicha solicitud encuentre eco en la autoridad jurisdiccional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)