SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia interpuesta por Pablo Aquiles Andia Mora en su contra, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria, sancionada en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se emitió la Resolución Disciplinaria 14/2017 de 25 de abril, por laJueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, la misma que fue apelada; y, resuelta mediante Resolución Disciplinaria SD-AP 274/2017 de 20 de junio, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
La precitada Resolución lesionó el debido proceso en las vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad, por cuanto el recurso de apelación interpuesto el 4 de mayo de 2017 a horas 11:15, fue complementado en dos oportunidades, a 11:14 la primera y a horas 16:09 la segunda; sin embargo, este último memorial de complementación y fundamentación no fue tomado en cuenta, dejándola en total indefensión; acto arbitrario que violó las reglas de la congruencia externa; toda vez que, no existe una consonancia ni debida coherencia entre lo pedido en los recursos a través de sus agravios y lo resuelto en el fallo recurrido; por cuanto, diez agravios expresados en este último no fueron resueltos, pues no se pronunció ni resolvió los motivos de la ampliación del recurso, existiendo por tanto una omisión en la motivación de hecho y de derecho sobre los agravios planteados; asimismo, respecto a la afirmación de que por negligencia no habría ninguna llamada de atención a los subalternos, no indica el sustento legal para calificar su conducta de negligente, sin considerar que dichas funciones están reservadas a la secretaria.
El fallo violó el principio iura novit curia, al referir que el recurso versó respecto a la resolución disciplinaria, olvidándose del instituto de la nulidad procesal que también debió ser tomado en cuenta; toda vez que, invocó el art. 106 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, que precautela la independencia judicial al establecer que debe ser rechazada toda denuncia interpuesta en contra de una autoridad judicial cuando viole su independencia, aspecto que no fue considerado.
La Resolución SD-AP 247/2017, en relación a la interpretación del principio de celeridad, solo aplicó el método interpretativo literal e hizo una pobre argumentación respecto al referido principio, para desarrollar correctamente una interpretación constitucional aplicando el método adecuado, se tendría que invocar el método teleológico, por lo que el fallo impugnado omite indicar qué método interpretativo utilizó para llegar a concluir que el principio de celeridad no fue cumplido.
Finalmente refiere que, se lesionó el principio de proporcionalidad, pues restringe el derecho al debido proceso, a la motivación y al derecho a la continuidad y estabilidad laboral, toda vez que la Resolución emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura es desproporcional, puesto que invocó el principio de celeridad en desmedro de los derechos a la continuidad y estabilidad laboral que tienen carácter imprescriptible, y que debió aplicarse el test de ponderación para no limitar un derecho fundamental, que persiga un fin adecuado y justifique dicha limitación, convirtiendo por tanto la decisión impugnada en arbitraria y abusiva, ya que no existe una relación entre la importancia social de alcanzar un fin adecuado y de evitar la restricción de un derecho fundamental como la continuidad y estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)