SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

8)

8)   En cuanto a la afirmación que la demora en la resolución del proceso ejecutivo se debió al abandono de la causa por la parte ejecutante; el Tribunal de alzada indicó que es una aseveración sin sustento de derecho por contravenir los entendimientos establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que tienen carácter imperativo, donde todo proceso debe sujetarse al principio de celeridad y que no pueden ser soslayados por la autoridad jurisdiccional con el argumento que el ejecutante abandonó la causa;