Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
8)
8) En cuanto a la afirmación que la demora en la resolución del proceso ejecutivo se debió al abandono de la causa por la parte ejecutante; el Tribunal de alzada indicó que es una aseveración sin sustento de derecho por contravenir los entendimientos establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que tienen carácter imperativo, donde todo proceso debe sujetarse al principio de celeridad y que no pueden ser soslayados por la autoridad jurisdiccional con el argumento que el ejecutante abandonó la causa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)