Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
5)
5) Con relación a que la Jueza Disciplinaria no tiene competencia para calificar si la providencia corresponde a un decreto de mero trámite o a un auto interlocutorio; el Tribunal de alzada señaló que existe total falta de fundamentación en cuanto a la resolución impugnada, considerando que la denuncia activada contra la accionante, tiene como argumento de hecho, que la demanda ejecutiva ingresó a su conocimiento el 8 de junio de 2011, sin que hasta el 9 de enero de 2017, haya emitido sentencia; por lo que, el mencionado Tribunal no puede pronunciarse sobre una pretensión incongruente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)