SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia determine: a) El restablecimiento de sus derechos fundamentales; y, b) Se deje sin efecto la Resolución Disciplinaria 14/2017, pronunciada por el Juzgado Disciplinario Primero y la Resolución SD-AP 274/2017, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, y dicte nueva resolución encuadrada en los derechos y garantías constitucionales.
a) La accionante señaló la infracción prevista por el art. 187.7 de la LOJ, en relación a la suspensión de audiencia de conciliación sin previa instalación; manifestando que no existió dicha suspensión, porque la referida audiencia no se instaló, por incumplimiento de la Actuaria de entonces, que no informó de la misma, incumpliendo el art. 94.1 y 14 de la citada ley; por lo que dicha falta no puede atribuirse a su persona;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
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- 10)
- 11)