SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 12
Respecto al cómputo del plazo para apelar en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura, el art. 204.I de la LOJ, establece que: “Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior Artículo”, precepto legal concordante con el art. 109.I del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental. Si bien ambas normas no refieren expresamente a partir de qué momento debe correr el referido plazo; la SCP 1164/2014 de 10 de junio, realizando la interpretación de la legalidad ordinaria, precisó que: “…la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal, respecto al cómputo de plazos procesales han identificado esencialmente: 1) Los plazos que se computan por días, entendido por tales los que corren a partir del día siguiente hábil a la notificación; y 2) Los que se computan de momento a momento, los cuales se computan desde el instante de la notificación, y finalizan a la misma hora de vencido el plazo; aclarando esta problemática la SC 1508/2005 R de 25 de noviembre ha referido lo siguiente: ‘De la jurisprudencia glosada, se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo’, es decir, que a efectos de identificar si un plazo procesal debe ser computado de momento a momento o desde el día hábil siguiente, la pauta interpretativa que debe ser la establecida en la norma procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)