Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
2)
2) En cuanto a la cita del art. 388 del CPCabrog como fundamento del recurso de apelación, el Tribunal de apelación manifestó que el mismo no solo es impertinente, sino que existe total carencia de fundamento para su pretensión; por lo que, se encuentra impedida de absolver o resolver este pedido impreciso e infundado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)