SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa denuncia de 24 de febrero de 2017, interpuesta por Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Cobija del departamento de Pando, refiriendo que por disposición de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, decidieron que su persona realice el despacho rezagado del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del citado departamento, a cargo de María Inés Burgos Belaunde -ahora accionante-; y que en un proceso ejecutivo, donde la causa ingresó en junio de 2011, y se dictó el Auto Intimatorio en el mismo año; sin embargo, pese a que el ejecutante pidió tres veces se dicte la sentencia, la Jueza demandada no lo hizo, constituyéndose dicha omisión en falta grave (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)