SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso disciplinario seguido contra María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Cobija del departamento de Pando; a denuncia de Pablo Aquiles Andia Mora, que se hizo cargo del Juzgado referido en suplencia legal, observó que en el proceso ejecutivo seguido por Grover Alejandro León Silva contra Justina Choque de Aruquipa y Edwin Nicanor Cossio Choclo, el cual data de junio de 2011, la autoridad jurisdiccional denunciada no hubiese pronunciado sentencia, no obstante que la parte ejecutante solicitó se dicte la misma en tres oportunidades, motivando la interposición de la denuncia contra la indicada por falta grave prevista en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, que derivó en la emisión de la Resolución Disciplinaria 14/2017 de 25 de abril, dictada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando (Conclusión II.2), que declaró probada la denuncia y dispuso la suspensión de 2 meses sin goce de haber. Recurrida en apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura constituida en Tribunal de apelación, mediante Resolución SD-AP 274/2017 de 20 de junio, confirmó la Resolución Disciplinaria impugnada.
En virtud de lo anterior, la accionante mediante memorial de 31 de agosto de 2017, solicitó complementación y enmienda de la Resolución citada, con relación al responsable de la mora o dilación procesal, toda vez que el expediente no ingresó a despacho y el que se encarga de su ingreso es el Secretario del Juzgado, así como al valor otorgado a las pruebas de descargo; la misma que mediante Auto de 11 de septiembre de 2017, fue respondida de manera negativa disponiendo no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, por cuanto la Resolución de segundo grado no contiene expresiones dudosas u obscuras que ameriten aclaración, complementación o enmienda.
Ahora bien, con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se debe dejar en claro que la accionante al referir que no se tomó en cuenta el memorial de 4 de mayo de 2017, presentado a horas 16:09, que complementa, fundamenta y ratifica la apelación interpuesta; en mérito a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de apelación deducido contra las resoluciones disciplinarias se presenta en el plazo de cinco días a partir de la notificación, concordante con el art. 109 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, plazo que debe ser computado de momento a momento; es decir, a partir de la hora de la notificación con la Resolución de primera instancia. En el caso de autos, la peticionante de tutela fue notificada con la aludida Resolución Disciplinaria, el 26 de abril de 2017, a horas 11:19 (Conclusión II.3), concluyendo al quinto día hábil en la misma hora que se produjo la diligencia; es decir, el 4 de mayo a horas 11:19; por lo que, el recurso de apelación presentado por la impetrante de tutela, que complementa, fundamenta y ratifica la apelación interpuesta a horas 16:09, fue deducido fuera del plazo establecido por ley, correspondiendo excluirlo del presente análisis.
En ese contexto, corresponde verificar si la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al emitir la Resolución SD-AP 274/2017, incurrió en las infracciones denunciadas en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido de los memoriales de apelación deducidos por la solicitante de tutela que fueron presentados a horas 11:14 y 11:15, el contenido de la Resolución Disciplinaria 14/2017 impugnada y los fundamentos sobre cuya base se pronunció el mismo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)