SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
9)
9) En cuanto a la supuesta contradicción de la Resolución Disciplinaria en la que declara improbada la denuncia por la falta prevista por el art. 187.9 de la LOJ, y probada por el art. 187.14 de la misma norma legal, no obstante que en ambas concurren los mismos elementos rectores referidos a la demora o incumplimiento de plazos; al respecto, las autoridades demandadas sostienen que la jurisprudencia disciplinaria precisó que la falta grave prevista por el art. 187.9 de la norma citada, se tiene cuando se incurre en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos o por incumplimiento de los plazos procesales en providencias de mero trámite; por lo que, no puede coexistir la demora dolosa y negligente, pues una excluye a la otra; de ahí la explicación de declarar improbada la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 187.9 de la señalada norma legal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)