SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

9)

9)   En cuanto a la supuesta contradicción de la Resolución Disciplinaria en la que declara improbada la denuncia por la falta prevista por el art. 187.9 de la LOJ, y probada por el art. 187.14 de la misma norma legal, no obstante que en ambas concurren los mismos elementos rectores referidos a la demora o incumplimiento de plazos; al respecto, las autoridades demandadas sostienen que la jurisprudencia disciplinaria precisó que la falta grave prevista por el           art. 187.9 de la norma citada, se tiene cuando se incurre en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos o por incumplimiento de los plazos procesales en providencias de mero trámite; por lo que, no puede coexistir la demora dolosa y negligente, pues una excluye a la otra; de ahí la explicación de declarar improbada la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 187.9 de la señalada norma legal;