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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3

    Fecha: 20-Dic-2018

    e)

    e)  Precisó que la Jueza Disciplinaria no tiene competencia para calificar si la providencia emitida, corresponde a un decreto de mero trámite o a un auto interlocutorio, facultad que está reservada para tribunales superiores; por lo que, al haber calificado la providencia de observación a la demanda, como de mero trámite, ha excedido su facultad disciplinaria, ingresando a una competencia que la ley no le acuerda ni le reconoce;

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre
    • se halla interrelacionado con el principio de congruencia
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • b)
    • e)
    • f)
    • h)
    • i)
    • j)
    • k)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • 10)
    • 11)

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