SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 764 a 768 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre el memorial de complementación y fundamentación a la apelación de 4 de mayo de 2017, presentado a horas 16:09, que se denunció que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada; el art. 204 de la LOJ dispone que el recurso de apelación debe presentarse en el plazo fatal y perentorio de cinco días, computables a partir de la notificación, existiendo línea jurisprudencial que establece que dicho plazo corre a partir de la notificación con el actuado procesal y concluye a la misma hora en la que se produjo la notificación; por lo que, la Resolución impugnada se encuentra dentro de los marcos de la razonabilidad y motivación al haber desestimado la apelación presentada de manera extemporánea; ii) En relación a la violación del principio iura novit curia, este principio no puede ser aplicado por las autoridades de manera discrecional, la pertinencia de las resoluciones en segunda instancia está referida a que el fallo debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; y, iii) No se advierte vulneración al derecho a la estabilidad y continuidad laboral, por cuanto la sanción disciplinaria se encuentra sustentada en normas legales vigentes que gozan de presunción de constitucionalidad de conformidad a lo previsto por el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
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- 11)