SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 764 a 768 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre el memorial de complementación y fundamentación a la apelación de 4 de mayo de 2017, presentado a horas 16:09, que se denunció que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada; el art. 204 de la LOJ dispone que el recurso de apelación debe presentarse en el plazo fatal y perentorio de cinco días, computables a partir de la notificación, existiendo línea jurisprudencial que establece que dicho plazo corre a partir de la notificación con el actuado procesal y concluye a la misma hora en la que se produjo la notificación; por lo que, la Resolución impugnada se encuentra dentro de los marcos de la razonabilidad y motivación al haber desestimado la apelación presentada de manera extemporánea; ii) En relación a la violación del principio iura novit curia, este principio no puede ser aplicado por las autoridades de manera discrecional, la pertinencia de las resoluciones en segunda instancia está referida a que el fallo debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; y, iii) No se advierte vulneración al derecho a la estabilidad y continuidad laboral, por cuanto la sanción disciplinaria se encuentra sustentada en normas legales vigentes que gozan de presunción de constitucionalidad de conformidad a lo previsto por el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).