SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, y ampliándolos indicó que en todos los actos relatados, se cometió un defecto absoluto no susceptible de convalidación, encontrándose la prueba en el expediente al que no tuvieron acceso para revisar ni sacar fotocopias; habiéndose cumplido en este caso, con los cinco requisitos que determinan la existencia de una actividad procesal defectuosa, tal como lo exige el Auto Supremo 1131/2016 de 22 de febrero, referidos a: a) Que el acto denunciado cause grave perjuicio personal y directo; b) Origine un estado de indefensión; c) Sea cierto, real, grave y demostrable; d) Sea argüido oportunamente; y, e) No sea convalidado ni concebido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; b) La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión; y,          c) Análisis del caso concreto.