SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, fue establecida por el Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], cuando de manera expresa indicó, que de existir medios de defensa eficaces para precautelar el derecho a la libertad, el supuestamente afectado, debía recurrir a ellos con carácter previo a esta acción de defensa. Con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, si bien se mantuvo, en lo sustancial, la línea jurisprudencial antes anotada; sin embargo, la SC 0008/2010-R de 6 de abril[2] dejó establecido que la acción de libertad procede directamente cuando se alega amenaza al derecho a la vida, aun existan otros medios de defensa para el resguardo de dicho derecho.
En ese sentido, el juez de instrucción penal tiene bajo su control jurisdiccional un proceso penal, que desde la etapa preliminar existen mecanismos de protección e impugnación para restituir los derechos y garantías supuestamente restringidos ilegalmente, especialmente el derecho a la libertad; por ello, esta autoridad judicial está obligada a realizar una revisión de la legalidad formal y material de la aprehensión, conforme lo dejó establecido la SC 0957/2004-R de 17 de junio, pues:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.