Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.5.
II.5. Cursa Acta de Audiencia de Medida Cautelar e Imputación Formal desarrollada el 10 de febrero de 2018, en la que se pronunciaron los Autos Interlocutorios 04/18 de igual data, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, con el que fueron notificadas las partes en la misma actuación procesal; y, 27/18 del referido mes y año, que resolvió aplicar la medida cautelar de detención preventiva al demandante de tutela en el Centro Penitenciario Palmasola, en un sector distinto de los que cumplen sentencia condenatoria; Resolución con la que se notificó personalmente al peticionante de tutela el mismo día, a horas 19:00 (fs. 78 a 84; y, 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.