Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante la Resolución de Aprehensión de 10 de febrero de 2018, Margoth Vargas Jordán y Yolanda Aguilera Lijerón -ahora autoridades fiscales codemandadas-, resolvieron al aprehensión del accionante para ser puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional en el término de ley, en atención a lo previsto en el art. 226 del CPP, al considerarlo con probabilidad autor del delito denunciado, calificado provisionalmente como bigamia; habiendo los riesgos procesales de fuga y obstaculización, al no haberse acreditado al existencia de domicilio, familia y oficio lícito; evidenciando que no tiene arraigo natural (fs. 29 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.