SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
III.3.1. Otras consideraciones
Para finalizar, se insta y recuerda a la autoridad judicial demandada -Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz-, que fue citado con el Auto de Admisión dentro de esta acción de libertad y a quien con Nota de Atención se le solicitó remitir el cuaderno original del proceso penal seguido contra el demandante de tutela por la presunta comisión del delito de bigamia, que le sigue el Ministerio Público, para la consideración de la presente acción de tutela; que para futuras demandas tutelares que pudieran presentarse en su contra, a efectos de desvirtuar, explicar o confirmar los extremos denunciados, tiene el deber de asistir a las audiencias y/o presentar los informes de ley que correspondan, así como remitir la documental que se le pide, para evitar responsabilidades, advirtiéndole que de reiterarse esta actuación, se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para los fines legales pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.