SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, defensa, presunción de inocencia e igualdad; y, el principio de legalidad; en mérito a que fue aprehendido, por orden de los Fiscales codemandados, ante una querella presentada en su contra por la presunta comisión del delito de bigamia, en la ciudad de Santa Cruz; y a pesar de solicitar se fije nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa, ya que tiene varias obligaciones laborales en Cochabamba -ciudad en la cual reside-, se emitió la orden de aprehensión en su contra; la que se ejecutó al inicio del feriado de carnaval, y su caso fue puesto a conocimiento del Juez demandado, quien luego de veinticuatro horas, al inicio de la audiencia de medidas cautelares, amenazó con multarlo en caso de atreverse a plantear incidentes y excepciones dilatorias; sin embargo, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa, que se rechazó sin referirse a los dos puntos cuestionados en el mismo; concluyendo la audiencia con la Resolución de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola, con base en argumentos contradictorios, sin explicar en qué consistían los riesgos procesales de fuga y de obstaculización del proceso; aparte de ello, denuncia que no fueron notificados con la imputación formal, la denuncia o querella e inclusive el acta de esa audiencia. Por lo que, pide se le otorgue la tutela impetrada, se ordene la cesación de su detención preventiva y dejen sin efecto la orden de aprehensión de 1 de febrero, la imputación formal de 10 de febrero y Auto de 10 de febrero, todos de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.