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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2

    Fecha: 10-Dic-2018

    II.3.

    II.3.    Emitida la orden de aprehensión contra el impetrante de tutela, el 1 de febrero de 2018, de acuerdo con el art. 224 del CPP, para ser ejecutada en cualquier hora y día hábil; la misma fue cumplida en la ciudad de Cochabamba, a horas 9:45, del 9 de febrero de 2018, lugar donde se aprehendió al denunciado (fs. 30 y vta.). 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
    • 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
    • 2) Legalidad material de la aprehensión.-
    • III.2.  La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
    • III.3.
    • aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
    • III.3.1.   Otras consideraciones
    • Fragmento 21
    • el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
    • I.
    • II.

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