Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.3.
II.3. Emitida la orden de aprehensión contra el impetrante de tutela, el 1 de febrero de 2018, de acuerdo con el art. 224 del CPP, para ser ejecutada en cualquier hora y día hábil; la misma fue cumplida en la ciudad de Cochabamba, a horas 9:45, del 9 de febrero de 2018, lugar donde se aprehendió al denunciado (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.