Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando la cesación de su detención preventiva, dejando sin ningún efecto el Auto Interlocutorio 27/18 de 10 de febrero de 2018 -pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuya identidad desconocen al no haberles proporcionado una copia del acta de audiencia de medidas cautelares-; la orden de aprehensión de 1 de febrero de 2018; y, la imputación formal de 10 de igual mes y año, emitidos por la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas 2; además del pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.