Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 03 de 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 35 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Hernán Inturias Villarroel en representación sin mandato de su hermano Wilson Eddy Inturias Villarroel contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Lorgio Viveros Sevilla, Fiscales de Materia adjuntos a la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2. La facultad del Ministerio Público para emitir de manera directa una orden de aprehensión
- III.3.
- aprehenda y conduzca al accionante a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),
- III.3.1. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.