SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

III.3.

En el caso enviado en revisión, el accionante a través de su representante solicita se le otorgue tutela y ordene la cesación de su detención preventiva, dejando sin efecto la orden de aprehensión y la imputación formal de 1 y 10 de febrero de 2018, respectivamente, emitidas por las Fiscales codemandadas adscritas a la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas 2 y el Auto Interlocutorio 27/18, pronunciado por el Juez demandado.

En ese sentido, el impetrante de tutela señala que instalada la audiencia de medidas cautelares, con carácter previo y bajo amenaza de imponer una multa por el planteamiento de incidentes o excepciones dilatorias por parte del Juez demandado, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que la orden de aprehensión, en base a la cual fue aprendido, fue emitida sin orden judicial de habilitación de días y horas hábiles, tal cual señala el art. 118 del CPP y fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, pasada las veinticuatro horas, contraviniendo lo establecido en el art. 226 del referido cuerpo legal; no obstante, el incidente fue rechazado …con el fundamento de que la Fiscalía tiene facultad de aprehender, más no se pronunció sobre los 2 aspectos fundamentales…” (sic).

…en este caso de manera general manifiesta la defensa del imputado, que hay una notificación para que el imputado preste una declaración, el art. 224 del CPP, indica que para este acto procesal se debe citar al denunciado para que preste su declaración informativa, esa citación cursa en el cuaderno de investigaciones, hay un acta de incomparecencia, donde indica que el imputado no se ha hecho presente a prestar su declaración informativa, el día miércoles 31 de enero del año en curso, y no ha presentado ningún justificativo que sea considerado como una causal valedera para su inasistencia, pese a estar legalmente citados para este acto, por lo que se elabora esa acta de incomparecencia (…) el procedimiento penal dispone en el art. 224, el efecto a la inasistencia injustificada del citado para declarar es que se emita la orden de aprehensión, pero si este no se hace presente a ese acto y presenta justificativo debidamente documentado y valedero, ahí será considerado éste y se dispondrá nueva fecha para tomarle la declaración… (sic)

…el imputado ya estaba aprehendido y lo que correspondía era presentarlo ante el Juez Instructor para que este resuelva su situación jurídica (art. 228 del CPP), la policía tiene el plazo de presentarlo ante el Ministerio Público, tienen el plazo de 8 horas, si estuviera lejos el ahora imputado incluso se tendría el término de la distancia, el ministerio público tiene el plazo de 24 horas para conocer a la autoridad jurisdiccional y este tiene el plazo de 24 horas para resolver esa situación jurídica, en este caso se está dentro del término que dispone el adjetivo penal pues el imputado ha sido aprehendido a horas 08:45 del día de ayer viernes y presentado al ministerio público ayer en horas de la tarde (…) y ahora se está resolviendo su situación jurídica dentro de los plazos que prevé el código de procedimiento penal… (sic).