SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

1)

1) No ejerció el control jurisdiccional al pronunciar la Resolución de 24 de agosto de 2016, imponiéndoles la medida cautelar de detención preventiva; 2) No observó que el Ministerio Público imputó de forma genérica y conjunta los delitos atribuidos, sin individualizar las actuaciones de cada uno de los imputados ni su grado de participación; 3) No consideró que la solicitud de medidas cautelares no fundamentó de manera individual los riegos procesales de los sindicados, como lo exige la norma procesal penal y la jurisprudencia; y, 4) No advirtió que se imputó y acusó por el delito de tráfico de sustancias controladas, sin establecer cuál de las modalidades previstas del art. 33 de la L1008 correspondía, tampoco tomo en cuenta que se imputó y acusó por el delito de tenencia y porte o portación ilícita de armas, sabiendo que la Ley 400 ha previsto un periodo de amnistía que anula temporalmente la acción penal y la pena.

Oscar Arroyo Rojas, Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 224 a 225, señaló que: 1) La imputación formal del Ministerio Público fue presentada el 24 de agosto de 2016, decretada por el Juez Ángel Sánchez Rivero, quien señalo audiencia de medidas cautelares para igual fecha, oportunidad en la que se dispuso la detención preventiva de los imputados Roberto Hurtado Méndez, Jorge Marcelo Deheza Carrillo, Esteban Rojas Ramos y Maria Silvia Guzmán Domínguez, 2) Mediante Oficio 015/2017 de 4 de enero, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz le comunicó la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del mismo departamento, entre tanto se resuelva la situación legal de su titular; y,      3) En el caso, el representante del Ministerio Público había presentado requerimiento conclusivo de acusación formal contra los imputados el 21 de octubre de 2016, por lo que no tuvo ninguna actuación en el caso.

Ángel Sánchez Rivero, ex-Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz; y, Walter Santos Flores, ex-abogado patrocinante de los imputados Roberto Hurtado Méndez y María Silvia Guzmán Domínguez -hoy accionantes-, no se presentaron en la audiencia de consideración de esta garantía constitucional ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 219 y 242.