Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.8.
II.8. Por Auto Interlocutorio de 10 de marzo de 2017, el Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, Oscar Arroyo Rojas, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero del mismo asiento judicial, rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el incidente de devolución de vehículo, ordenando que por Secretaría del Juzgado se devuelvan los antecedentes al “Juzgado de Sentencia” (fs. 333 a 334 vta.). Con esa Resolución se notificó al Ministerio Público el 21 de igual mes y año (fs. 335) y a la DIRCABI el 24 del mismo mes y año (fs. 339), no consta la notificación a los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR