Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.5.
II.5. A través del memorial de 5 de septiembre de 2016, firmado por el abogado Marcelo Lizondo Méndez, quien también firma por los imputados Roberto Hurtado Méndez y Maria Silvia Guzmán Domínguez, solicita la “cancelación de la apelación”, arguyendo que en la apelación “no se realizó una fundamentación en extenso y en detalle“ -sic- (fs. 313); Correspondiéndole el decreto de 6 del mismo mes y año, del Juez Ángel Sánchez Rivero, que tuvo por desistidos los recursos de apelación interpuestos por los referidos sindicados (fs. 313 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR