SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de agosto de 2016, cuando se encontraban en su domicilio, a horas 22:00, Roberto Hurtado Méndez recibió una llamada telefónica de Jorge Marcelo Deheza Carrillo, pidiendo lo auxilie, pues su vehículo se había averiado en San Salvador; cuando salían a prestar el auxilio, llegó Esteban Rojas Ramos, de nacionalidad paraguaya, quien se les unió. En el lugar indicado no encontraron a nadie, decidiendo retornar a Puerto Suarez, en el camino por la zona del ex-matadero fueron interceptados por la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), cuyos funcionarios les ordenaron bajar del vehículo para requisar la movilidad, en la que encontraron la escopeta de propiedad de Roberto Hurtado Méndez y procedieron a quitarles sus celulares.

Posteriormente, los funcionarios policiales golpearon a Roberto Hurtado Méndez, pretendiendo que confiese que él era parte de una organización dedicada al tráfico de drogas, porque habían encontrado en su celular imágenes y mensajes de comercialización de sustancias controladas; a Esteban Rojas Ramos, lo subieron a la movilidad de la UMOPAR y lo llevaron con rumbo desconocido.

Estuvieron retenidos durante treinta a cuarenta y cinco minutos, y luego fueron llevados en calidad de aprehendidos a las Oficinas de la UMOPAR de Puerto Quijarro, donde pretendieron nuevamente obligarles a confesar que formaban  parte de una organización delictiva, sin lograr tal objetivo. En esas dependencias los aprehendidos tomaron conocimiento de que la Policía allanó el domicilio de Jorge Marcelo Deheza Carrillo y encontraron droga. Entre las dos y tres de la madrugada Maria Silvia Guzmán Domínguez fue sacada de instalaciones de la UMOPAR y llevada a su domicilio, en cuyo registro no encontraron nada.

El 24 de agosto de 2016, el Fiscal José Luis Flores Camiño presentó imputación formal contra Roberto Hurtado Méndez, Maria Silvia Guzmán Domínguez, Jorge Marcelo Deheza Carrillo y Esteban Rojas Ramos, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y tenencia y porte o portación ilícita de armas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; y, 141 quinter del Código Penal (CP), respectivamente; la parte accionante denuncia que la actuación de este funcionario no fue legal, ya que cometió los siguientes actos y omisiones arbitrarias: