SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
a)
a) No fundamentó porqué imputó y acusó a Roberto Hurtado Méndez, María Silvia Guzmán Domínguez y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y tenencia y porte o portación ilícita de armas; afirmando falsamente que fueron sorprendidos en flagrancia, en posesión de sustancias controladas y un arma de fuego, tampoco estableció en la imputación formal el vínculo de causalidad entre el hecho y los tipos penales atribuidos; b) En la imputación y posterior acusación, atribuye la comisión del delito de tráfico, sin identificar cuál de las catorce modalidades típicas previstas por el art. 33 de la L1008 se habría consumado, identificación que debe ser realizada según el mandato de la SC 0760/2003-R de 4 de junio; y, c) Imputó y acusó por el delito de tenencia y porte o portación ilícita de armas, sin considerar que la Ley 400 de 18 de septiembre de 2013, en su Disposición Transitoria Primera, establece que las personas naturales o jurídicas que se acojan a la regularización de tenencia de armas de fuego dentro del plazo de la amnistía no serían pasibles de sanción alguna.
Piden se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia: a) Se anulen las actuaciones ilegales cometidas hasta la imputación formal; b) Se ordene su inmediata libertad, por no existir razones jurídicas para que continúen detenidos preventivamente; c) Se sancione a las autoridades demandadas con el pago de daños y perjuicios; y, d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se investiguen los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR