Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.4.
II.4. Por memoriales de 26 de agosto de 2016, Roberto Hurtado Méndez y Maria Silvia Guzmán Domínguez, formularon recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, protestando fundamentar en audiencia (fs. 311; y, 312); Por decretos de 30 del mismo mes y año, se concedieron las apelaciones interpuestas ante el Tribunal Departamental de Justicia, disponiendo la remisión de los actuados procesales en el plazo de veinticuatro horas (fs. 311 vta.; y, 312 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR