SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.7.
II.7. Por requerimiento conclusivo de 14 de octubre de 2016, el Ministerio Publico presentó acusación formal, contra Roberto Hurtado Méndez, Jorge Marcelo Deheza Carrillo, Esteban Rojas Ramos y Maria Silvia Guzmán Domínguez, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y tenencia y porte o portación ilícita, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 y 141 quinter del CP, respectivamente, pidiendo se remitan antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno para que se sustancie el juicio oral (fs. 119 a 123). Por decreto de 24 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, dispuso la notificación de los acusados para que en el plazo máximo de cinco días ofrezcan sus pruebas de descargo (fs. 123 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR