SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

Fragmento 8

Marcelo Lizondo Méndez, ex-abogado patrocinante de los imputados Roberto Hurtado Méndez y Maria Silvia Guzmán Domínguez -hoy accionantes-, a través del informe presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 255 a 256 vta., señaló lo siguiente: i) El abogado Raúl Humberto Lema Toledo formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares, que ordenó la detención preventiva de los impetrantes de tutela, sin tener idea de lo ocurrido en la audiencia porque no estuvo presente, para plantear el recurso de apelación debe existir algún agravio que vulnere derechos; ii) Sobre la denuncia de falsificación de las firmas de sus representados, el abogado denunciante no demostró cuál es la firma supuestamente falsificada y recordó que en los memoriales de mero trámite los abogados están facultados a firmar por la parte impedida y, en el caso, los solicitantes de tutela están privados de libertad. En las firmas en cuestión se señala “por la parte Marcelo Lizondo Méndez”(sic), siendo esa su metodología de trabajo, adjuntando memoriales presentados en otros casos. Sobre sus actuaciones tenían conocimiento sus patrocinados, estuvo en varias ocasiones en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” para informarles y de los memoriales que enviaba a Puerto Suarez, estos eran recogidos y presentados por familiares de sus patrocinados; iii) La apelación la retiró, porque carecía de argumentos, para en lugar de perder tiempo en su tramitación, consideró que era mejor enfocarse en la acumulación de prueba y demostrar que ya no concurrían los motivos por los que se dispuso la detención preventiva e impetrar la cesación; iv) La denuncia de conducta coludida es intolerable y carece de sustento; y, v) La vulneración de los arts. 292, 380 y 396 CPP corresponden a la autoridad judicial no al abogado.