SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.10.
II.10. Según el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, la Resolución anterior fue remitida en revisión ante esta instancia que pronunció la SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo que resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 12/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 54 vta. a 58, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1) CONCEDER la tutela en relación a los codemandados, Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Sentencia Penal de Puerto Suarez; y, Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré, ambos a su turno en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez, todos del departamento de Santa Cruz; dejando sin efecto el decreto de 14 de junio de 2017 y el Auto de 21 de julio de igual año, disponiendo que dichas autoridades cumplan con lo dispuesto en dicho fallo constitucional, procediendo a remitir la apelación incidental presentada ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas; y, 2) DENEGAR respecto a Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos, de acuerdo a los fundamentos de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR