SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 259 vta. a 262, denegó la tutela impetrada, porque previamente debe agotarse la vía ordinaria, con los siguientes fundamento: a) Los ahora accionantes plantearon un incidente de actividad defectuosa, mismo que les abre la puerta para reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales supuestamente lesionados; cabe advertir que tal incidente no ha sido resuelto, habiendo devuelto el Tribunal de juicio los antecedentes al Juez cautelar para que resuelva (3 de febrero de 2017); b) Como no se agotó la vía ordinaria, y es un principio constitucional hacerlo, para no entorpecer el desarrollo de ambas jurisdicciones, donde la resolución que se adopte puede ser recurrida de apelación; no se puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional; y, c) Sobre el abogado Marcelo Lizondo Méndez, su actuar se ajustó a derecho y el incidente planteado por éste es el que se encuentra persistente.
En este estado de la audiencia el abogado de la parte accionante, solicitó al Tribunal de garantías que se pronuncie sobre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero y la SC 0760/2003-R, que refiere que en materia penal la afectación al debido proceso no requiere la subsidiariedad.
En la vía de la complementación, el Tribunal de garantías sostuvo que encontrándose pendiente de resolución un incidente, el mismo que va al fondo del proceso, lo que vaya a resolverse puede disponer la nulidad de obrados como se pretende a través de la presente acción de defensa, la que ya no tiene razón de ser, puesto que lo mismo ha sido planteado en dicho incidente. La Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, no hace referencia a que todos los casos sean iguales, por cuanto cada litigio es individual y tiene sus propias características; de igual forma el principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales, por lo que se mantiene la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR