SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2016, el Fiscal José Luis Flores Camiño dio aviso del inicio de la investigación y presentó imputación formal contra Roberto Hurtado Méndez, Jorge Marcelo Deheza Carrillo, Esteban Rojas Ramos y Maria Silvia Guzmán Domínguez, por ser con probabilidad autores en flagrancia de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y tenencia y porte o portación ilícita de armas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la L1008; y, 141 quinter del CP, respectivamente; asimismo, solicitó la medida cautelar de detención preventiva para todos los sindicados y la aplicación del procedimiento inmediato (fs. 299 a 302 vta.); Por decreto de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, Ángel Sánchez Rivero, teniendo presente la imputación formulada, señaló audiencia pública para la consideración de la medida cautelar impetrada, para ese mismo día a horas 17:30 (fs. 303).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR