SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.6.
II.6. El 15 de septiembre de 2016, Roberto Hurtado Méndez y Maria Silvia Guzmán Domínguez, presentaron el incidente de actividad procesal defectuosa, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, observando entre otros aspectos la aprehensión y la imputación formal, solicitando la nulidad de obrados o se subsanen los defectos que les causaron agravio, así como la devolución de los vehículos secuestrados (fs. 315 a 316 vta.); mediante decreto de 16 de igual mes y año, la autoridad judicial dispuso el traslado del incidente al Ministerio Publico y a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DICARBI) -fs. 317-. El Ministerio Público contestó el incidente por memorial presentado el 5 de octubre del año citado; la DIRCABI presentó su contestación el 18 del mes y año señalados (fs. 322 y vta.; y, 324 a 325 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR