Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.3.
II.3. En la audiencia realizada el 24 de agosto de 2016, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, Ángel Sánchez Rivero mediante Resolución de la misma fecha, declaró procedente la medida cautelar excepcional de detención preventiva contra los imputados: Roberto Hurtado Méndez, Jorge Marcelo Deheza Carrillo, Esteban Rojas Ramos y Maria Silvia Guzmán Domínguez, al considerar que concurrían los requisitos previstos por los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 304 a 309).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 22
- subsidiariedad excepcional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR