SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Franklin Marcelo Torrico Loza, Secretario y Ana Paola Berdecio Mercado,  Coordinadora de RR.HH., ambos de la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos de la empresa TELECEL S.A., en audiencia a través de su abogado defensor, indicaron que: 1) El memorándum de despido fue producto de una resolución pronunciada tras un proceso interno y el impetrante de tutela, faltaba a la lealtad procesal al pretender implícitamente su reincorporación por inamovilidad -de forma indirecta- solicitando dejar sin efecto el memorándum; 2) La acción tutelar planteada no era clara e inducía al error pues el accionante planteó otra acción de amparo constitucional en la gestión 2017, a cuya consecuencia el Tribunal de garantías dispuso su reincorporación sin perjuicio de que la empresa “regularizando el proceso interno lleve a cabo el procedimiento disciplinario” (sic); 3) Existían varios antecedentes sobre faltas cometidas por el ahora impetrante de tutela -en particular aquella por la que dejó sin servicio a un cliente-, además se emitieron en su contra memorándums de llamada de atención que eran de conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y motivaron el despido; sin embargo, a consecuencia del anterior fallo del Tribunal de garantías, se inició otro proceso; 4) El accionante fue notificado con la conformación de la Comisión, sus participantes y el auto inicial del aludido proceso; asimismo, asumió defensa a través de varios memoriales que presentó con pruebas y la solicitud de complementación y enmienda de la Resolución Final; 5) Al existir un proceso interno, no era aplicable el procedimiento establecido en el Decreto Supremo      (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, pudiendo el trabajador acudir ante la judicatura laboral; por lo que, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad, en concordancia con la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0177/2012, 0843/2014, 0792/2016 y 0237/2017-S3”; 6) El plazo de noventa días, señalado por la jurisprudencia, para acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tampoco fue observado por el impetrante de tutela, pretendiendo suplir la vía administrativa activando la vía constitucional;         7) Existían actos consentidos pues “si había alguna vulneración la persona no tenía por qué someterse a esa vulneración” (sic) y en el proceso seguido, no se evidencia ninguna queja sobre la conformación de la Comisión, de forma que el accionante al presentar prueba y solicitar enmienda y complementación, -a su criterio- se sometió voluntariamente al proceso; 8) El primer proceso quedó sin efecto a consecuencia de la anterior acción de amparo constitucional; por lo que, no existió lesión del principio “non bis in ídem”; y, 9) No era factible tutelar hechos controvertidos que debían dilucidarse en la vía judicial, además tomando en cuenta que la liquidación, salarios y subsidios ya fueron cancelados; razones por las cuales solicitaron se deniegue la tutela.

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa “en su elemento inmediación”, al debido proceso, en sus vertientes de presunción de inocencia, juez natural, suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, no ser objeto de doble proceso y sanción por un mismo hecho (non bis in ídem); toda vez que la empresa TELECEL S.A., cumplió de forma irregular la Resolución 011/2017 (pronunciada por el Tribunal de garantías, en una anterior acción de amparo constitucional) que ordenaba su reincorporación al cargo “Team Leader Tigo” que ocupaba en la indicada entidad. Añadió que los ahora demandados, iniciaron en su contra un “segundo proceso interno” (sic), que adolecía de varios defectos: 1) Inició por la misma denuncia interpuesta por Einar Jamel Muñoz Torrico, transgrediendo el non bis in ídem; 2) Prestó declaración sin permitirle la asistencia de su abogado ni detallar los pormenores del caso o advertirle sobre sus derechos; 3) La Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos no fue elegida y conformada según la previsión del art. 100 del Reglamento Interno, además en la audiencia se presentó sólo el Secretario de la aludida Comisión, pues los demás miembros participaron a través de un televisor; 4) Los miembros de la Comisión ahora demandados, tomaron su declaración sin explicar los pormenores del caso ni advertirle sobre sus derechos constitucionales, tampoco se permitió que produzca sus pruebas ni le brindaron los antecedentes del proceso oportunamente; 5) El Acta de su declaración sólo fue firmada por el Secretario de la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos; y, no reflejó lo acaecido en audiencia; 6) El Resumen Ejecutivo del Caso 112/2017, constituía -a su criterio- una Resolución previa a la resolución final que dispuso su despido, conculcando la presunción de inocencia; 7) La Resolución Final 1/2018, no contenía una adecuada fundamentación de hecho y derecho por no determinar con claridad los hechos atribuidos ni describir de forma expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable a su caso, además no valoró de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios ni estableció el nexo de causalidad entre la denuncia y el supuesto de hecho contenido en la norma aplicable; y, 8) La respuesta a su recurso de enmienda y complementación carecía de sustento legal.