SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajador permanente e indefinido, desde el 2 de julio de 2012, desempeñó el cargo del Coordinador de Ventas (Pre Pago) y posteriormente el de Team Leader Tigo, en la empresa TELECEL S.A.; empero, -fruto de una denuncia interpuesta por Einar Jamel Muñoz Torrico en su contra- el 4 de julio de 2017, fue desvinculado de la relación laboral mediante una “carta de terminación” (sic) sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral pues al momento de despido tenía una hija menor de un año y era padre progenitor de otro/a menor en estado de gestación. En conocimiento de su situación, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dispuso su reincorporación -al mismo puesto que ocupaba-, a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/148/2017 de 4 de agosto; y, toda vez que la entidad empleadora rehusó su cumplimiento, interpuso la acción de amparo constitucional resuelta a través de la Resolución 011/2017 de 24 de noviembre (pendiente de revisión y pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional), por la cual el Tribunal de garantías, ordenó nuevamente su reincorporación.