SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 44

En tal contexto, el análisis del “non bis in ídem” en el presente caso, permite únicamente verificar la identidad personal del accionante respecto al hecho (denuncia presentada por Einar Jamel Muñoz Torrico en su contra); sin embargo, no se ha evidenciado la existencia de un doble proceso seguido en su contra, pues ante la referida denuncia fue sometido por única vez ante la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos de procesos internos de TELECEL S.A. (Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.6 y II.8). Por otra parte, no obstante a que se emitieron dos Memorándums que determinaron su despido por haber conculcado los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, en relación a los arts. 87 y 88 del Reglamento Interno de trabajo; empero, como se tiene establecido la primera sanción se dejó sin efecto; consecuentemente, no existe duplicidad respecto al proceso ni en relación a la sanción. En este sentido, la garantía constitucional del non bis in ídem, que a su vez se configura en un derecho fundamental y principio constitucional, según se desglosó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios analizados y considerados en el párrafo precedente, que no concurren en el presente caso pues razonablemente no se evidencia la doble sanción ni el reiterado juzgamiento alegados por el accionante; consecuentemente, no corresponderá su tutela.