SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

no se tiene evidenciada

En ese orden de ideas, con base en los principios de verdad material y certeza para brindar tutela, del análisis de todos los antecedentes no se tiene evidenciada, la existencia cierta de un anterior proceso interno que se hubiera seguido contra el accionante ante la denuncia precitada, pues no obstante a la anterior sanción de despido impuesta en su contra a través del Memorándum de despido de 4 de julio de 2017 (Conclusión II.2); sin embargo, del contenido de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/148/2017, la RA 331-A/2017 (que resolvió el recurso de revocatoria); y, la RM 092/18 (que se pronunció sobre el recurso jerárquico), e incluso los agravios denunciados por el hoy solicitante de tutela en su primera acción de amparo constitucional, se tiene que precisamente el despido se tuvo por ilegal al no existir un proceso interno para la desvinculación. Por lo señalado, además se advierte que el propio accionante incurre en contradicción cuando en la antelada acción tutelar fundó su petición en la inexistencia de un proceso interno para su despido, mientras que en ésta reclama la existencia de un doble procesamiento -no evidenciado- por la denuncia de Einar Jamel Muñoz Torrico.