SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

dicha sanción debe ser postergada en su ejecución y sus efectos hasta que uno u otra cumplan un año de edad

Ahora bien, en (…) la tutela a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora embarazada o madre de un niño menor de un año de edad –extensible al trabajador progenitor en vigencia de la actual Constitución Política del Estado– en los casos en que sean sometidos a proceso previo de destitución, se tiene que indudablemente, el estándar más alto de protección está dado por la SC 1749/2003-R, que establece que en los casos anteriormente citados, si se determina responsabilidad administrativa y se impone como sanción la destitución, si la trabajadora sancionada                   –o progenitor– se encuentran dentro de los rangos de protección que hacen a la situación de embarazo o porque su hijo o hija sean menores de un año de edad, dicha sanción debe ser postergada en su ejecución y sus efectos hasta que uno u otra cumplan un año de edad, momento en el cual podrá ejecutarse recién la sanción…”  (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).