SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.5.1.

Con relación a la emisión del memorándum de 27 de noviembre de 2017 (Conclusión II.5) que dispuso su reincorporación de forma irregular; toda vez que, la empresa TELECEL S.A. no canceló sus salarios devengados y demás beneficios laborales desde el día de su despido hasta su reincorporación, tampoco se produjo su alta en los seguros a corto y largo plazo; y, fue obligado por la empresa a tomar vacaciones de forma consecutiva: del 28 de noviembre de 2017 al 10 de enero de 2018, del 11 de enero de 2018 al 21 del mismo mes y año; y, así sucesivamente hasta el último memorándum que le otorgó licencia con goce de haberes desde el 19 hasta el 20 de febrero de igual año.

Conforme a los antecedentes de la presente acción; se tiene que habiendo suscrito un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa TELECEL S.A. (Conclusión II.1), fue desvinculado de su puesto laboral sin un proceso previo (Conclusión II.2); por lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dispuso su reincorporación a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/148/2017 (Conclusión II.3) -confirmada en vía administrativa-; sin embargo, la entidad empleadora rehusó su cumplimiento, causando que el hoy accionante, presente una primera acción de amparo constitucional que fue resuelta por el Tribunal de garantías mediante la Resolución 011/2017, que concedió parcialmente la tutela ordenando su reincorporación y pago de subsidios familiares “…sin perjuicio de que la empresa, regularizando su procedimiento interno, lleve a cabo el procedimiento disciplinario extrañado…” (sic); y, denegó la protección incoada sobre el pago de sueldos devengados. Ahora bien, de los datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 1 de diciembre de 2017, ingresó en revisión la acción de amparo constitucional signada con el número 21877-2017-44-AAC, que al momento de emisión del presente fallo constitucional, fue resuelta a través de la SCP 0193/2018-S4 de 14 de mayo, confirmando en parte la Resolución del Tribunal de garantías; y, concediendo en todo la tutela, ordenando la reincorporación del accionante en los términos dispuestos en la Conminatoria.

Por lo hasta aquí expuesto, se tiene que las lesiones reclamadas por el impetrante de tutela, que se originan en el irregular o indebido cumplimiento de la reincorporación dispuesta en su favor, resultan ser consecuencia de una aparente transgresión de lo ordenado en la antelada acción de amparo constitucional interpuesta; bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, el accionante pretende a través de la presente acción tutelar, que se cumpla -en lo sustancial- con lo ordenado en su primera acción de defensa (a través del pronunciamiento del Tribunal de garantías -ahora confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional-); empero, a tal efecto activó un nuevo proceso constitucional, sin que su pretensión resulte viable; por las razones desarrolladas y desglosadas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, pues las supuestas conculcaciones que denuncia -que atañen el incumplimiento de un fallo constitucional emitido en una anterior acción de amparo constitucional-, debieron ser reclamadas ante el mismo Tribunal de garantías que conoció la inicial acción de amparo constitucional; por ser la autoridad competente para hacer cumplir su fallo; asimismo lo ha establecido la jurisprudencia contenida en el Auto Constitucional (AC) 0006/2012-O de 5 de noviembre. Además, considerando que de ser admitida su solicitud mediante esta vía tutelar, se desnaturalizaría la dimensión procesal de las acciones de protección constitucional, restándoles efectividad a las resoluciones pronunciadas y desconociendo la obligatoriedad y vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales; por lo que, corresponderá denegar la tutela solicitada sobre la problemática indicada, sin ingresar al análisis de fondo.