SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

juez natural

Respecto a la acusada conculcación del juez natural como componente del debido proceso, la denuncia se funda en la infracción del art. 100 del Reglamento Interno de TELECEL S.A., cuestionando la elección y “conformación impar” de la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos que sustanció el proceso en contra del accionante; conclusión a la que arribó el impetrante de tutela, a partir del razonamiento de que no obstante a que se conformó por cuatro miembros; empero, excluyendo al Presidente, sólo quedaban tres. En ese contexto, se tiene a partir de la Conclusión II.7 del presente fallo, que el impetrante de tutela -el 8 de marzo de 2018- de forma libre y expresa se sometió a la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos que ahora observa de ilegal, presentando por escrito sus pruebas de descargo y denunciando ciertas ilegalidades que advirtió hasta ese momento (sin cuestionar en forma alguna la elección ni la conformación de la Comisión) dentro del proceso seguido en su contra. Más allá de lo indicado, consta memorial con la suma “Cumple lo Ordenado” (Conclusión II.13) por el que                          -sometiéndose nuevamente de forma voluntaria y expresa- el impetrante de tutela pretendió dar cumplimiento lo dispuesto por la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos y solicitó que la indicada instancia, ordene ciertos actuados y diligencias detallados en su escrito.

Consiguientemente, de conformidad con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resulta improcedente atender la problemática expuesta, al evidenciarse el sometimiento voluntario del accionante a la Comisión Mixta Obrero -Empleadora de Despidos que acusa de ilegítima, pues al no reclamar oportunamente la presunta ilegalidad en su elección y conformación sino consentir ser juzgado por la misma, impide tachar posteriormente de ilegal a lo que se sometió, en razón a que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la indeterminación de las partes; y, así mismo lo determinó la vasta jurisprudencia constitucional; consecuentemente, la problemática referida no ameritará mayor pronunciamiento.