SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías

La jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al establecer la improcedencia de activar la acción de amparo constitucional cuando existe pronunciamiento sobre una primera acción tutelar de la cual emerge la que se interpone. Así, la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, a partir de una reconstrucción sistemática de la jurisprudencia, refirió que sobre la problemática en cuestión, se generaron: “…dos subreglas relevantes a tener en cuenta: i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).