SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

que es objeto de un anterior amparo constitucional

El accionante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos inclusive desde su primera desvinculación laboral que es objeto de un anterior amparo constitucional y de los pormenores del proceso interno seguido en su contra, además de manera reiterativa expuso reclamos análogos a los que planteó al momento de presentar sus descargos ante la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos (la presencia física en audiencia únicamente del Secretario de la Comisión; la falta de firmas en el acta de su declaración; y, que ésta no reflejó lo acaecido en audiencia) (Conclusión II.7). Ocurre lo mismo respecto a la acusada lesión del derecho a la defensa, pues los hechos puestos a consideración de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez más son equivalentes a los denunciados ante la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos -en su memorial de descargos- (la declaración que prestó sin permitir la asistencia de su abogado ni detallar los pormenores del caso o advertirle sobre sus derechos, la falta de entrega del acta de inicio de proceso interno, la negativa de otorgarle fotocopias del proceso interno). Reclamos que no pueden ser resueltos en la vía constitucional, considerando que cuentan con una decisión a través del proveído de 9 de marzo de 2018 (Conclusión II.12), emitido por la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos, en razón a la presentación de descargos y observaciones del accionante, sobre las cuales señaló: i) La declaración de Johnny Condori León se efectuó libremente otorgándole amplia e irrestricta oportunidad de aclarar los aspectos que motivaron el proceso; ii) Los miembros de la Comisión participaron a través de conferencia, considerando que el art. 100 de su Reglamento Interno no impedía que se tome la declaración haciendo uso de medios tecnológicos, existiendo además constancia de la presencia (física o virtual) de los miembros y su consenso a través de su firma en el acta; y, iii) El acta de declaración de 5 de marzo de 2018, correspondía textualmente a su declaración y fue suscrita por el propio Johnny Condori León como constancia de la veracidad de su contenido.

En tal contexto, el accionante, mediante su memorial “Cumple lo Ordenado” (sic) (Conclusión II.13) presentado antes de la emisión de la indicada Resolución Final no realizó mayor cuestionamiento sobre las respuestas obtenidas; sino que, a través de su acción de amparo constitucional expuso nuevamente las mismas problemáticas ante éste Tribunal, ignorando lo determinado por la Comisión Mixta Obrero - Empleadora de Despidos y pretendiendo que en la vía constitucional se emita un nuevo pronunciamiento, aspecto que no condice la naturaleza de esta acción tutelar que no es supletoria de otras vías; por lo que, resulta inviable efectuar un nuevo análisis de tales hechos, debiendo el accionante acudir ante la vía ordinaria (judicatura laboral) pertinente para dirimir argumentos contrapuestos o determinar si el pronunciamiento que obtuvo fue o no legítimo en razón a los defectos procesales que acusa.