SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso

Es relevante, asentar que el principio objeto de este análisis es también reconocido en su triple dimensión (principio, garantía y derecho), así con base en un análisis del contenido de los arts. 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (DADH) y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), aplicables en virtud a constituir parte del bloque de constitucionalidad según art. 410 de la CPE; y, considerando también el tenor de los arts. 117.II y 256 de la Norma Suprema, la SC 1044/2010-R de 23 de agosto, determinó que: “…el ‘non bis in idem’ viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (…) está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso (…).